La Plata , 07 de noviembre de 2022

Expte. Nº 82/2022
Partido: “VILLA ELISA vs. CIRCULO MARCHIGIANO”
Categoría: u-12 MINIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Federico Bava y Agustín Saltarelli, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 29 de octubre de 2022 entre los equipos de Villa Elisa (Local) y Circulo Marchigiano (Visitante) correspondiente a la categoría U-12, así como el descargo formulado por el Sr. Pablo Tellechea, delegado del club Circulo Marchigiano; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del delegado y un espectador del Club Circulo Marchigiano.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Se procedió a retirar a un espectador de la parcialidad visitante (Circulo Marchigiano) por ingresar a la cancha durante un tiempo muerto a decir a la dupla arbitral “USTEDES SON UN DESASTRE, CALLENSE LA BOCA Y COBREN BIEN PORQUE LOS VOY A INFORMAR, YO ME VOY PERO COBREN BIEN PORQUE LOS INFORMO A LOS DOS”. El delegado de la parcialidad visitante (Circulo Marchigiano) acató la orden de retirar a dicho espectador faltando el respeto a la dupla arbitral “QUEDENSE TRANQUILOS QUE SE VA A IR PERO IGUAL USTEDES SON UN DESASTRE, ESTAN COBRANDO CUALQUIER COSA...”.

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que el club Circulo Marchigiano, por intermedio de su delegado, Sr. Pablo Tellechea, realiza un amplió informe en el cual manifiesta textualmente que “...habiendo terminado el 2do cuatro de la Categoría Mini, el técnico de la categoría me llama, porque los árbitros preguntaban quien era el delegado. Al acercarme a ellos me dicen que tenía que calmar al hincha de nombre José Araujo ya que les había gritado o lo iban a expulsar del gimnasio. Les dije que se quedaran tranquilos que yo iba a calmarlo. Entiendo que dicha expulsión no se concreto y que el aficionado se fue de las instalaciones por sus propios medios ya que tenia que hacer unos tramites personales. No estando yo, ya en el recinto, el simpatizante volvió a las instalaciones del Club Villa Elisa para ver los partidos de las otras categorías y ante la consulta a los árbitros por parte del Delegado del club local de si estaba expulsado, el Sr. Bava le confirmo que no, por lo que se lo dejo entrar sin problemas con el permiso de los jueces. De esto puede dar fe el otro delegado de Marchigiano, Gabriel Duarte y el delegado del club Villa Elisa. En cuanto al informe que presentan respecto de quien suscribe, entiendo que si la dupla arbitral conformada por los Sres. Jueces Bava Federico y Saltarelli Agustín consideran que les he faltado el respeto, pido las disculpas pertinentes, pero sinceramente nunca pensé que lo hablado con ellos lo tomarían como agravio, cuando en ningún momento en la charla se ha levantado la voz y como consta en el informe no hubo insultos de por medio y tampoco se me expulso del recinto por lo que continúe viendo lo que quedaba del partido....”

V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que la conducta desplegada por el Sr. Tellechea contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

VII.- Analizados los hechos denunciados, arribamos a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Tellechea, en su carácter de delegado de divisiones formativas, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art 77º inc. a) del Código de Penas de la CABB , en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TRES a NUEVE meses al dirigente o autoridad que: “a) Antes, durante o después de la disputa de un partido de cualquier carácter, faltare el respeto, provocare, insultare o tuviere actitudes incorrectas para con las autoridades del encuentro, dirigentes, personal técnico y jugadores, del propio equipo o del adversario”. .

VIII. Mientras que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Circulo Marchegiano, individualizado como José ARAUJO, descriptos en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños de entre 12 y 13 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.

X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

XI. Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia; y mal pueden los padres realizar aporte alguno en esa tarea, faltando el respeto a los jueces de un partido, al extremo de provocar la expulsión del encuentro.

XII. Que es de destacar el buen comportamiento del club Circulo Marchigiano, identificando al simpatizante informado y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E : 

ARTICULO 1. Aplicar al delegado del club Circulo Marchigiano, Sr. Pablo TELLECHEA la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2. Aplicar al Sr. José ARAUJO la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente, intimando al club Circulo Marchigiano a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 7 de noviembre de 2022.-

Expediente: 83/2022
Club: “UNIVERSITARIO vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informeelevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Facundo Milillo y Tobías Zanassi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 29 de octubre de 2022, entre los equipos de Universitario (local) y Náutico de Ensenada (visitante), correspondiente a la categoría U-15; como así también los ampliosy detallados informe realizado por los clubes Náutico de Ensenada y Universitario;

CONSIDERANDO:

I.- Que la conductadescripta en el informe referido involucrael comportamiento de tres simpatizantes (un posible jugador) del club Nautico de Ensenada y un espectador del club Universitario.

II.- Que los jueces en su informe,citan que “…Promediando el tercer cuarto, se descalificó del juego por doble falta técnica a un jugador del equipo visitante (Náutico de Ensenada). Acto seguido un simpatizante de la parcialidad local (Universitario) de pie en la tribuna señala con ambas manos a la parcialidad visitante y grita a viva voz “ESTO ES CULPA DE USTEDES, USTEDES PROVOCAN ESO EN LOS CHICOS, SON UN DESASTRE PORQUE NO SE VAN A SU CASA”. Por ello, un simpatizante de laparcialidad visitante (Náutico de Ensenada) se para e increpa a dicha persona a los gritos “QUE TE PASA? QUE VENIS A HABLAR DE NUESTROS CHICOS? PORQUE NO TE QUEDAS SENTADO EN VEZ DE HABLAR BOL…, NO VES QUE EL PROBLEMA AHORA LO ARMAS VOS”. El partido se detuvo y ambos delegados colaboraron con la orden de retirar a las personas del conflicto. Los simpatizantes se rehusaron a salir increpando a la dupla arbitral a los gritos “ENCIMA NOSOTROS TENEMOS QUE RETIRAR? QUE QUERES QUE NOS CAGUEMOS A TROMPADAS AFUERA? BUENO LISTO NOS VAMOS AFUERA ENTONCES?. Mientras los simpatizantes se retiraban acompañados de los delegados, otro individuo de la parcialidad visitante (Náutico de Ensenada) increpa al delegado de universitario “ Y VOS QUE TE VENIS HACER AHORA FANTASMA? VENIS A IMPARTIR JUSTICIA? DALE VAMOS ARREGLAR AFUERA LAS COSAS”. En ese lapso, un joven espectador de la parcialidad visitante (Náutico de Ensenada) presunto jugador lesionado, ingresó a la cancha a insultar a la dupla arbitral gesticulando “ESTO ES CULPA DE USTEDES LA CON… DE SU MADRE, SON UNOS H… DE  P…, A USTEDES HAY QUE M…, USTEDES PROVOCAN TODO ESTO, YA NOS VAMOS A CRUZAR AFUERA. El mismo fue retirado de la cancha, mientras gritaba a viva voz “LOS VOY A M.., H.. DE P…, SIEMPRE LO MISMO CON USTEDES”.-

III.- Que a los clubes e imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Náutico de Ensenada, por intermedio de su secretario, Sr. Emiliano CASALINO, presenta un amplio informe, individualizando a los espectadores (Adrián ALVAREZ y José VALLEJOS) y al jugador (Sr. Francisco SILVI), y manifestando que “…promediando el tercer cuarto y con motivo de la expulsión de un jugador de nuestro club por doble falta técnica, un espectador de la parcialidad local, identificado como Claudio Humano, comienza a proferir insultos hacia la parcialidad visitante donde se encontraba el papa del jugador expulsado, Señor Adrián Álvarez, quien reacciona de acuerdo a lo manifestado en el informe arbitral. Cabe mencionar que los delegados de ambas instituciones habían controlado la situación, pero ante el requerimiento dupla arbitral procedieron a retirarlos del estadio. Notificado el señor Álvarez del informe arbitral, el mismo reconoce que se dejó llevar por la situación, agravada por los insultos recibidos, manifestando un rotundo arrepentimiento y solicitando las disculpas del caso, y que las mismas sean consideradas por ese Tribunal. Continuando con el relato de los hechos, mientras los delegados se encontraban acompañando a los espectadores expulsados hacia afuera de las instalaciones, el simpatizante de este club, José Vallejos, ingresa al rectángulo de juego y ocurren los hechos detallados en el informe. Al retornar el delegado de Náutico de sacar a las otras personas, procede a separarlo y enviarlo a las gradas nuevamente, a lo que el espectador nombrado previamente accedió. Cabe remarcar en ningún momento este espectador fue informado de que debía abandonar las instalaciones, por lo que continúo presenciando el partido y finalizado el mismo se retiró sin novedades y pidiéndole disculpas reiteradas veces a nuestro delegado. Al mismo tiempo que transcurrían los hechos previamente mencionados, el jugador de la categoría U-15 (que no se encontraba citado por lesión) Francisco Silvi, ingresa al campo de juego a insultar a la dupla arbitral de acuerdo a lo manifestado en el informe, a lo que el delegado de Náutico procede a retirarlo de las instalaciones. Notificado del presente informe, sostiene que se encuentra totalmente arrepentido de los hechos, que se dejó llevar por la situación del partido y los hechos descriptos previamente y solicita las disculpas correspondientes…”

V.Por otra parte, el Sr. AngelCerisola, delegado titular del club Universitario también presenta un detallado informe en el cual, individualiza al simpatizante informado (Sr. Claudio HUMANO), y expresa textualmente que  “…tal como lo relata el informe arbitral, el día del encuentro y a partir de una falta violenta cometida por un jugador visitante contra uno de nuestros jugadores, los jueces del juego sancionaron y dispusieron una doble técnica por la gravedad de la misma. Por la sanción recibida, el menor se tuvo que retirar del cuadrangular. A partir de allí, comienza a producirse un murmullo entre los espectadores presentes que fue subiendo de tono e intensidad. Así, una persona que se encontraba en nuestra parcialidad vociferó diciendo “…esto es culpa de uds., ustedes provocan esto en los chicos, son un desastre por qué no se van a su casa…”.  Lo que provocó la reacción desmedida e injustificada de otros espectadores que se encontraban en la tribuna visitante. Ese intercambio que fue in crecendo, llevó a las amenazas y a los insultos que el informe prescribe. Respecto a la responsabilidad del club que represento y en cuanto a la acción del simpatizante que se encontraba del lado local, hemos realizado tareas de averiguación a los fines de establecer quién era el involucrado para pedirle explicaciones de lo ocurrido. Se trata del Sr. Claudio Humano. Entendemos que su reacción fue desmedida y lejos de evitar un clima propicio para la práctica del deporte en esta categoría juvenil NADA, justifica su acción. Pero entendemos –cómo más adelante se explicará-, el por qué. Sin cambiar el foco de atención, sinceramente no encontramos en sus palabras (ni en los testimonios recabados para establecer las responsabilidades dentro del club), un agravio o insulto de identidad que autorice una reacción tan desmedida de la otra parcialidad. Repárese en la literalidad del informe del árbitro: NO HAY UNA AMENAZA NI UN INSULTO O AGRAVIO EN SUS PALABRAS. Es cierto, no debió dirigirse al público adversario en ningún sentido. Es más, debemos destacar y reconocer LA BUENA ACTUACIÓN DE NUESTRO DELEGADO Y DE LA DUPLA ARBITRAL, que supieron y pudieron manejar el incidente dentro de sus facultades y responsabilidades. La colaboración del delegado de NAUTICO, fue importante para apaciguar los ánimos. También por su aporte, los hechos no pasaron a mayores a pesar de las amenazas, los insultos y la vergüenza que provocaron ante la mirada de los noveles jugadores. NO JUSTIFICAMOS aquélla vociferación: no representa los valores que intentamos transmitir. Pero estamos convencidos que no hubo en sus dichos una agresión ni una amenaza concreta contra los circunstanciales rivales que permitan un reproche disciplinario a nuestra institución. No es inútil recordar que el hecho antideportivo que origina la trifulca, se dio como consecuencia de un golpe de puños que intentó darle el 2 juvenil del club Náutico al jugador de Universitario (hecho que también el Tribunal está investigando a través de este expediente). Como dijimos, esa situación generó la disconformidad de la parcialidad visitante que insultó a los árbitros e inclusive al juvenil de Universitario, lo que provocó la innecesaria (pero lógica) reacción de su padre: Claudio Humano. Así fue cómo él desde su parcialidad, les gritó: “Con los chicos, no!! … esto es culpa de uds., ustedes provocan esto en los chicos, son un desastre por qué no se van a su casa…”, lo que derivó en el intercambio que ya relatamos. El padre del jugador expulsado de Náutico –lejos de calmar a su hijo y a su parcialidad-, se sumó a la discusión motivando e incitando más pelea. Allí intervino nuestro delegado, que llegó a “separar” a los agresores, tratando de calmar a las dos partes. A instancias del primer árbitro se llama a los dos delegados, informándoles que teníamos que sacar a los padres agresores de las dos parcialidades porque sino no iban a continuar con el encuentro. Acto seguido, se les hizo la invitación a ambos clubes para que paren con las agresiones y amenazas y a retirarse del recinto. Pero cuando nuestro delegado acompañaba al padre del jugador expulsado, se acercaron varios simpatizantes de Náutico a cuestionar y presionar para que no se proceda de esa manera (como lo había solicitado el árbitro) y uno de ellos de apellido Vallejos, se dirigió en forma temeraria y artera a insultar a nuestro delegado Alejandro Garayalde, invitándolo inclusive a pelear. Gracias a la intervención del delegado de Náutico, logró que se retirase. Sin embargo el hecho no quedó allí. Se acercaron al delegado de la U, visitantes que le reprochaban que ambos padres (de la U y de Náutico), estaban esperándose afuera del polideportivo –dentro del club- para pelear. Garayalde sale del “Poli” y le pregunto qué pasó al padre del jugador de la U y me dice que en la escalera cuando descendía para retirarse le fueron a pegar e insultar entre varios hombres incluidos el jugador expulsado (¡!), su padre, su madre, y otros jóvenes de Náutico, (de esto es testigo un trabajador de seguridad del club).  Viendo esa situación lo acompaño a Humano hasta su auto para que se retire del club, vuelvo al poli y estando parado casi debajo del aro de la entrada vino nuevamente a increparme el señor Vallejos directamente para pelear, sabiendo que era el delegado, circunstancias en la que intervino el delegado de Náutico llevándolo a la tribuna. Otro hecho lamentable que tuvimos que atravesar, fue con el cronometrista de nuestra institución LUCAS RIVAS, Los árbitros fueron testigos de estas circunstancias. En momentos que se jugaba el partido (faltaban segundos para finalizar el encuentro y la diferencia era de 2 ptos). En una jugada final, el árbitro da comienzo al juego y Lucas José Rivas, DNI 47.276.109 (edad: 15 años) que cronometraba en la jornada, toca el reloj para recomenzar el tiempo de partido pero el reloj y el indicador del tablero, no responden. En ese momento otra persona del Club Náutico, se dirige a la mesa de control y comienza a insultar al menor!!!. Inmediatamente el árbitro interviene junto a un padre que colabora para contener a los padres. Esta vez interviene el planillero del club Náutico, pidiéndole que pare con el insulto y la agresión. La arbitra del cotejo, advierte esta situación, interviene en forma correcta y le pregunta al joven si quería que lo retire al agresor, situación que se dejó de lado y no se decidió esta situación….”

VI.-Que sin perjuicio de los nuevos y distintos elementos incorporados en los descargos agregados por los clubes informados, en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por los simpatizantes del Club Universitario (Sr. Claudio Humano) y Náutico de Ensenada (Sres. Adrián ALVAREZ y José VALLEJOS), descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”, y “Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VIII.Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Francisco SILVI, del club Náutico de Ensenada (U-15), se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, y No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades, dentro,  fuera o en inmediaciones del campode juego, antes, durante o después del partido

IX.- Que dicha conducta del Sr. Francisco SILVI, se encuentra agravada por su condición de jugador, en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XI.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

XII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento de ambos clubes (Universitario y Náutico de Ensenada), no solamente identificando a todas las personas informadas por la dupla arbitral, sino también colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club Universitario, Sr. Claudio HUMANO  la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club UNIVERSITARIO a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
                                                     
ARTICULO 2º. Aplicar a los simpatizantes del Club Náutico de Ensenada, Sres. Adrián ALVAREZ y José VALLEJOS la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN.con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Náutico de Ensenada a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3°.Aplicar al simpatizante y jugador del Club Náutico de Ensenada, Sr. Francisco SILVI, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4°:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata, 7 de noviembre de 2022.-

Expediente: 84/2022
Club: “UNIVERSITARIO vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-12 MINIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Rocio Martin y Gamal Zacarias, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de octubre de 2022, entre los equipos de Universitario (local) y Náutico de Ensenada (visitante), correspondiente a la categoría U-12 Minibasquet; como así también el informe y descargo presentado por el club Náutico de Ensenada;

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de un simpatizante del club Náutico de Ensenada y de la delegada del club Universitario.

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Finalizado el partido, un espectador de la parcialidad visitante corrió hacia la mesa de control insultando al cronometrista “SE ESTA HACIENDO EL PELOTUDO CON EL RELOJ, ACTIVA EL RELOJ EST....., NO ESTAN DIFICIL APRETAR UN BOTON” acompañado con gesticulaciones. El entrenador del equipo local (Universitario), el delegado y entrenador del equipo visitante (Náutico de Ensenada) intervinieron para tranquilizar no solo al espectador, sino también a los espectadores locales que provocaban al mismo incitando a la violencia. En ningún momento la delegada (SALTO, A) del equipo local (Universitario) coopero para resolver la situación...”.-

III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Náutico de Ensenada, por intermedio de su secretario, Sr. Emiliano CASALINO, presenta su informe, individualizando al espectador (Sr. Carlos ALBANO), y transcribe el descargo realizado por el propio simpatizante, “…cumplo en redactar mi versión de los hechos, la cual fue vista por los espectadores de Náutico. Faltando 2 segundos aproximadamente para la finalización del cotejo debía reponer el equipo local (Universitario), al entrar en juego la pelota, no se activa el reloj de manera inmediata, a lo que de mi parte le indicó a la mesa de control a viva voz “…¡¡¡activa el reloj che!!!…”. Yo me encontraba situado en la tribuna entre la mesa de control y el banco de suplentes visitante por lo que interpreto que por las características de las tribunas y la ubicación del resto de los espectadores que no existe restricción para que la gente se ubique en cercanías de la misma, de lo contrario debería existir un corralito. Al finalizar el encuentro el técnico local se da vuelta y manifiesta también a viva voz que no “putee” que era un partido de mini básquet, a lo que le respondi que no mienta que yo en ningún momento había insultado, pero se dio vuelta ignorándome (eso despertó los reclamos de los espectadores locales que comenzaron a gritar desde la tribuna). Ante esta situación me dirigí hasta donde se encontraba el mismo caminando normalmente y sin gesticular dado que en ningún momento corrí como informan los árbitros y le manifesté que diga lo que quiera pero que no mienta porque yo no había insultado. Manifestado lo dicho precedentemente di media vuelta y sin intervención ninguna del técnico del equipo de Náutico como dice el informe, me dirigí nuevamente a la tribuna a ocupar mi lugar. También desmiento que intervino el técnico del equipo local como detallan los árbitros. De hecho, la persona que se encontraba a mi lado me preguntó por qué decían que había insultado si el estando sentado al lado mío escucho que en ningún momento había ocurrido ello. Allí si se acercó el Delegado de Náutico a preguntarme que era lo que había pasado, al cual le manifesté que el técnico visitante estaba mintiendo delante de los árbitros dado que yo en ningún momento insulté. Si bien entiendo que no es una situación correcta y que tampoco es el lugar para manifestarla, mi reacción se debe a que hace varios partidos que ocurre que el reloj no se activa o detiene cuando debe, entendiendo que no es algo contra ningún club en particular, sino que muchas veces es falta de atención y entendiendo también que es un partido de categorías formativas, pero como tal también hay un reglamento y hay que cumplirlo, aunque no debo ser yo en este caso como espectador quien deba llevarlo a cabo sino que como tal debo acompañar. En ningún momento los árbitros del encuentro se acercaron a mi persona a manifestarme nada en particular ni a decirme que debía retirarme de las instalaciones, de hecho, permanecí como espectador del partido de U13 el cual transcurrió con total normalidad y finalizado el mismo me retire con toda la parcialidad sin ningún tipo de problemas, por lo que me encuentro sorprendido con este informe arbitral que a mi juicio no es correcto. Por otro lado, a los efectos de demostrar que siempre mi comportamiento fue el apropiado, desde hace más de cinco años que asisto a las tiras de formativas muchas veces en calidad de delegado y jamás en un partido debieron llamarme la atención ni los Árbitros ni los delegados por el contrario siempre colaboré o intenté hacerlo a requerimiento de las autoridades. Por último, reitero reconocer que mi actitud no fue la correcta y pido disculpas por ello, pero me gustaría que quede en claro que en ningún momento insulte y estando a disposición de ese Tribunal si lo creen oportuno para ampliar la presente, aguardo que se tenga en consideración mi declaración.
Habiendo finalizado el descargo del señor Albano, se procedió a realizar la consulta correspondiente a quienes figuran en el informe de la dupla arbitral. Por el lado del entrenador del equipo de Náutico, el mismo manifiesta que en ningún momento intervino para tranquilizar al señor Albano, sino que se acercó a los árbitros a los efectos de manifestarle de llevar a cabo el saludo de los jugadores. En cuanto al delegado, manifiesta algo similar, que no se acercó a tranquilizar al espectador ya que no era necesario, y después de un rato se acercó al señor Albano y le pregunto qué era lo que había ocurrido, y este le explico que estaban mintiendo, ya que estaban diciendo que este había insultado y en ningún momento había sido así...

V. Que es oportuno reiterar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Náutico de Ensenada (Sr. Carlos ALBANO), formulando un reclamo a la mesa de control, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”, y “Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VII. Que la falta de intervención de la delegada del club Universitario, en los hechos informados por la dupla arbitral, en principio no se advierte que haya sido requerida su participación por las autoridades del encuentro, aunque bien podría haber colaborado en esa instancia con la parcialidad local.

VIII. Analizado los mismos, arribamos a la conclusión que en lo atinente al comportamiento de la Sra. SALTO, en su carácter de delegada de divisiones formativas, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art 75º inc. a) del Código de Penas de la CABB, en el que se establece una pena de AMONESTACION al Dirigente o Autoridad que con sus actitudes originare situaciones que afectaren levemente el correcto desenvolvimiento de la actividad, en cualquier instancia de su desarrollo.

IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

X.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia en cualquier orden y categoría, máxime cuando estamos en presencia de niños en formación menores de 12 años.

XI.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Náutico de Ensenada identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

 RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club Náutico de Ensenada, Sr. Carlos ALBANO la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN. con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Náutico de Ensenada a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Aplicar a la Sra. SALTO, delegada del Club Universitario, la PENA de AMONESTACION, asentando la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  08 de noviembre de 2022.-

Expediente Nº 56/2022
Club: “VILLA SAN CARLOS DE BERISSO vs C.E.Y.E.”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Thiago CERNUSCHI, jugador del club Villa San Carlos de Berisso.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en debido tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión aplicada con fecha 23 de septiembre de 2022 al recurrente por éste Tribunal.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la Apdeb, el Sr. Thiago CERNUSCHI ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Thiago CERNUSCHI (Licencia Nº 084), del club Villa San Carlos de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-